Prólogo:
Ante la situación de acefalía de la Conducción, el C.E.Ca.P. llama a tomar medidas provisionales de gobierno para cubrir sus funciones, según lo describe este acta. Las mismas tendrán vigencia desde el cese de funciones de la actual Conducción hasta la asunción de la siguiente.
Medidas Provisionales
1. La Comisión Directiva, sin el Secretario General (los nueve vocales) será la última instancia de decisión y sus atribuciones serán:
a) Tomar a cargo el correcto funcionamiento del Centro.
b) Firmar las actas y cartas que el que el C.E.Ca.P. emita.
c) Tomar decisiones en nombre del C.E.Ca.P. cuando no haya habido tiempo para las otras instancias de decisión.
d) También serán los encargados de convocar a las Reuniones Ordinarias de Delegados.
2. De la Comisión Directiva
a) El Quórum regular para que la Comisión Directiva pueda cumplir cualquiera de sus atribuciones será de dos terceras partes de sus miembros (seis vocales). Sus resoluciones requerirán aprobación por la mitad más uno de sus miembros presentes.
b) Al producirse un empate, la discusión se pasará al Cuerpo de Delegados.
c) La Comisión Directiva se juntará como mínimo una vez cada semana en un horario fijo y acordado por los vocales. La reunión será abierta y sus resoluciones serán públicas.
d) Otras actividades del C.E.Ca.P (con excepción de las reuniones de delegados) podrán ser peticionadas desde la Comisión Directiva, necesitando como mínimo el aval de tres vocales de distintas agrupaciones cada uno.
3. Del Representante Provisorio
a) Se elegirá un único representante con el título de “Representante Provisorio”, que llevará las resoluciones que tomen las instancias de decisión ante las entidades externas al Centro. Estará siempre mandatado a las decisiones, en orden, de las Asambleas, el Cuerpo de Delegados o la Comisión Directiva y por ende nunca podrá tomar, por si mismo, medidas a nivel C.E.Ca.P.
b) Se encargará de moderar, con voz pero sin voto las Reuniones Ordinarias de Delegados y la Junta Electoral.
c) Será electo en la primera reunión ordinaria de delegados, pudiendo presentarse para el cargo cualquier alumno regular. En caso de que quien resulte electo sea presidente interino, secretario de actas, o tesorero, deberá renunciar a su cargo posteriormente.
d) En caso de incumplimiento de sus funciones, podrá ser revocado de su cargo en la reunión de delegados ordinaria con la mitad más uno de los delegados que conforman el cuerpo.
4. Del Presidente Interino:
a) El Presidente Interino de cada turno será el encargado de dirigir las reuniones de delegados extraordinarias y asambleas de su turno. Será también quien convoque a las reuniones extraordinarias de su turno, reclamando la autorización de las autoridades.
b) En caso de ausencia del mismo en una reunión de delegados extraordinaria, se procederá a elegir un moderador entre los mismos delegados del turno, que lo suplante en sus funciones.
c) En caso de ausencia del mismo en una asamblea podrá ser suplantando por el Representante Provisorio.
d) En caso de incumplimiento de sus funciones, podrá ser revocado de su cargo en la reunión de delegados extraordinaria con la mitad más uno de los delegados que conforman el cuerpo.
5. El Estatuto seguirá vigente en los puntos que no difiera con esta declaración.
lunes, 5 de julio de 2010
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